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Contratación Directa CDI 335/2018

CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DEL BUFFET PARA EL COMPELJO NÁUTICO ULLÚM DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2018/2019.-
Dirección de Contrataciones
EXP:16-0641-D/2018
06/12/2018
Sin Modalidad
De Bajo Monto
14/12/2018 12:00
Por monto

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DEL BUFFET PARA EL COMPELJO NÁUTICO ULLÚM DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO 2018/2019.-

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
Mitre 396 Este (5400), CAPITAL, San Juan
Mitre 396 Este (5400), CAPITAL, San Juan
06/12/2018
06/12/2018
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Mitre 396 Este (5400), CAPITAL, San Juan
Mitre 396 Este (5400), CAPITAL, San Juan
06/12/2018
14/12/2018
14/12/2018
12:00
12:00
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 CONCESION DEL EDIFICIO DENOMINADO "OCTOGONO DE ULLUM" PARA EL SERVICIO DE BUFFET - TEMPORADA DE VERANO - SEGUN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: • LA UNIVERSIDAD cede para uso de EL CONCESIONARIO, el edificio denominado “Octógono de Ullum”, ubicado en el predio del Complejo Nº 2 “Náutico Ullum”, que consta de un salón, dos grupos de baños, un sector de cocina y depósito, en donde ofrecerá los siguientes servicios: Bebidas sin alcohol, Confitería, Venta de lácteos, Venta de helados, Artículos de kiosco en general, Salón de té, Sandwichería, Servicio de comidas tipo rápidas (drugstore), Comidas naturistas, Productos regionales sanjuaninos, Venta de hielo y leña, Comidas para celíacos, Productos de almacén y Menú saludable. Se debe proveer mercaderías de buena calidad, acorde con la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las necesidades. • EL CONCESIONARIO brindará el servicio a socios e invitados de los Complejos Deportivos de LA UNIVERSIDAD. EL CONCESIONARIO arbitrará los medios para contar con la infraestructura necesaria para brindar un servicio conforme a las normas de higiene, salud y bromatología que exige el Servicio Provincial de Salud de la Provincia de San Juan, y estará a su cargo la pertinente habilitación de Salud Pública, habilitación comercial en el municipio y rehabilitación periódica del local.El servicio deberá ser rápido y eficiente, comprometiéndose a atender, al menos de martes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a 24:00 y los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 24:00. La variación y determinación de los horarios de atención estará sujeto a la coordinación entre EL CONCESIONARIO y LA UNIVERSIDAD, de conformidad a las situaciones estacionales y especiales no previstas. • EL CONCESIONARIO deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento equipos de audio y limitará el uso de ellos de tal manera que no ocasione molestias a los sectores vecinos y mantenga el decoro y jerarquía que corresponda a un ámbito universitario. • Tendrán acceso al local, socios e invitados de los Complejos Deportivos de LA UNIVERSIDAD. El CONCESIONARIO podrá autorizar el ingreso de personas ajenas al ámbito universitario, previo acuerdo con la UNIVERSIDAD. No obstante el CONCESIONARIO será responsable de los actos de esas personas como así también de los accidentes que pudieren sufrir dentro del ámbito del desarrollo de sus actividades. • El precio de venta de los variados productos que se expendan deberá ser razonable de acuerdo a los normales para este tipo de servicios, pudiendo ser modificados cuando existan razones de mercado debidamente justificadas y previamente planteada su modificación a LA UNIVERSIDAD que autorizará la misma a través de los medios que estime pertinentes. Asimismo serán exhibidos en un lugar visible, en listas agrupadas por especies y deberán ser uniformes durante todos los días y horarios de atención. EL CONCESIONARIO procurará que los precios resulten los más económicos posibles dentro del respeto de calidad e higiene de los productos que se vendan y deberá habilitar un LIBRO DE QUEJAS (foliado) para disposición del cliente, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por LA UNIVERSIDAD. • LA UNIVERSIDAD fiscalizará por los medios que estime conveniente, todo lo concerniente a la vigencia y aplicación de las presentes cláusulas. • La atención del buffet se efectuará con personal dependiente de EL CONCESIONARIO, el que estará totalmente a su cargo, bajo todas las condiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes en el ámbito nacional, provincial y municipal, liberando totalmente de responsabilidad a LA UNIVERSIDAD. EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo todas las cargas sociales y previsionales, emergentes de la relación laboral que derive de la explotación del servicio, lo que incluirá los seguros laborales pertinentes. EL CONCESIONARIO deberá poner especial énfasis en el estado sanitario e higiénico del personal a su cargo, debiendo dotarlo con uniforme adecuado al tipo de tarea que desarrolle. EL CONCESIONARIO deberá acreditar el estado sanitario del personal mediante certificado de salud de organismos oficiales u otro medio conforme a la legislación vigente. Asimismo deberá acreditar la contratación de los seguros de leyes nacionales y provinciales inherentes al personal a su cargo, y las constancias de todas las inscripciones y aportes pertinentes del orden municipal, provincial y nacional (ART, AFIP, Salud Pública, Municipalidad de Ullum, Dir. Gral. de Rentas de San Juan, etc.). LA UNIVERSIDAD queda deslindada de todo tipo de responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse por acciones como consecuencia de la manipulación de alimentos y bebidas, como así también de accidentes laborales y enfermedades inculpables del personal en relación de dependencia del CONCESIONARIO. • El CONCESIONARIO será el único responsable por las obligaciones fiscales que deriven de la explotación del servicio de buffet, tanto las de orden municipal, provincial y nacional, como así también los derivados de la difusión de música o imágenes, tales como SADAIC y AADI-CAPIF u otros organismos similares que los reemplacen. • El término de duración de la presente contratación se establece desde el 01/12/2018 hasta el 31/03/2019 pudiéndo extenderse cuando las actividades dispuestas por la UNIVERSIDAD lo requieran, mediante acuerdo de las partes y siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido con todas las normas establecidas, cumplimentando un servicio acorde a lo esperado y sólo se actualizará el valor del canon. Asimismo se establece como plazo máximo entre la emisión de la Orden de Compra y la iniciación del servicio, 10 (diez) días corridos. • El presente contrato tiene el carácter de permiso y no genera para el CONCESIONARIO derecho alguno de preferencia posterior. • El valor del canon sera de $20.000,00 para toda la temporada, el que será pagado en el domicilio de la Secretaría de Bienestar Universitario (Av. 25 de Mayo 1921 Oeste), en cuatro cuotas iguales y concecutivas de $5.000,00, venciendo la primera de ellas a los 5 dias de la adjudicacion de la concesión, la segunda cuota el 10/1/19, la tercera el 11/2/19 y la cuarta el 11/3/19. La mora en el pago del canon, dará lugar a la rescisión sin más trámite. • Los gastos de los servicios de electricidad, correrán por cuenta de LA UNIVERSIDAD, debiendo EL CONCESIONARIO mantener las instalaciones correspondientes en óptimo funcionamiento. La totalidad de dichos gastos no podrá superar el monto del canon locativo establecido. Las reparaciones y refacciones que deriven de la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio serán responsabilidad de EL CONCESIONARIO. LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por los cortes fortuitos del citado servicio. • Las reparaciones, refacciones y mejoras de infraestructura necesarias para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio concesionado serán por cuenta de EL CONCESIONARIO y mientras dure la vigencia del presente contrato, tomando en consideración que todas las mejoras efectuadas a otros sectores a habilitar en el futuro, incluidas aquellas que configuren la condición de inmuebles por accesión quedarán, al término de duración del presente contrato a beneficio de LA UNIVERSIDAD. Cada vez que se vaya a ejecutar alguna mejora, la misma deberá ser previamente propuesta a LA UNIVERSIDAD que las analizará y generará la autorización pertinente. • Se deja constancia que EL CONCESIONARIO conoce y acepta el estado actual del predio cedido por LA UNIVERSIDAD donde prestará los servicios establecidos en la presente, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier tipo de consecuencia gravosa que, directa o indirectamente pudieran generar las actividades a realizar por personal propio o terceras personas que frecuenten el lugar objeto de la concesión. • El mobiliario, vajilla y todo otro elemento que incorpore como propio EL CONCESIONARIO, para la prestación del servicio, serán por cuenta y riesgo de éste, y a la finalización del período podrán ser retirados a su cargo. Asimismo, el mobiliario accesorio con que se dotará al servicio, deberá estar de acuerdo con la estética previamente fijada para el mismo. • La falta de cumplimiento de EL CONCESIONARIO de cualquiera de las cláusulas establecidas dará lugar a LA UNIVERSIDAD a rescindir el vínculo, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle por daños y perjuicios. . El CONCESIONARIO podrá, por razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas y notificadas con una antelación mínima de 20 días, proponer la rescisión del vínculo. En este caso deberá tener al día la presentación de toda la documentación inherente a la cancelación de todos los gastos que hubiera generado en concepto de servicios públicos de cualquier naturaleza, el pago de todas las obligaciones fiscales, como así mismo abonar a LA UNIVERSIDAD una suma equivalente al importe fijado para el canon mensual en concepto de gastos de readjudicación del servicio. • El vínculo que se establezca entre CONCESIONARIO y LA UNIVERSIDAD se regirá por las cláusulas generales contenidas en el Decreto 1023/2001 y 1030/2016 y toda otra legislación o reglamentación en lo referido a Permisos y Concesiones. • En los casos en que LA UNIVERSIDAD requiera un servicio especial para fiestas o acontecimientos determinados, el CONCESIONARIO será invitado a participar en cualquier forma de cotejo de precios que se determine para la oportunidad, pudiendo éste igualar la mejor oferta. • LA UNIVERSIDAD podrá usufructuar el edificio denominado “Octógono de Ullum” para la realización de eventos, ante lo cual EL CONCESIONARIO deberá desocupar el salón de su mobiliario, quedando a disposición de este el deposito de la cocina para los elementos que EL CONCESIONARIO desee resguardar. LA UNIVERSIDAD notificara mediante escrito de notificación al CONCESIONARIO con un plazo no menor a 3 dias corridos previos al evento. • El CONCESIONARIO deberá restituir el local en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del periodo, teniendo LA UNIVERSIDAD un plazo similar para efectuar los reclamos que pudieran corresponderle. • El CONCESIONARIO no podrá ceder o transferir total o parcialmente a cualquier título que fuere las obligaciones que surgen de la presente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, por expresa autorización de la autoridad de LA UNIVERSIDAD. • El CONCESIONARIO deberá aceptar expresamente la obligación de ceder, en forma gratuita, el uso del local, a pedido de LA UNIVERSIDAD para realizar toda clase de eventos. En tal ocasión deberá mantener los mismos precios que se hayan establecido para su uso en forma habitual y contar con la autorización expresa de LA UNIVERSIDAD para su realización. • El CONCESIONARIO estará obligado a respetar de martes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 y 24:00 y los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 24:00, para el funcionamiento de confitería. • El CONCESIONARIO responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD no se hará responsable por daños a personas y cosas acaecidas en el ámbito del local por desprendimientos, electricidad, cristales, fuego, etc., que pudieran producirse, siendo de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO las consecuencias y reparación. • Queda bajo la exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO el mantenimiento del orden y decoro que requiere el ámbito universitario. • El CONCESIONARIO deberá contratar un seguro que contemple los daños provocados por incendio, y roturas derivadas de la explotación directa o indirecta del servicio ofrecido y los de cobertura sobre los asistentes al mismo. . El CONCECIONARIO debera contratar un seguro de accidentes personales por cada una de las personas a su cargo, ya sea en calidad de empleados, dependientes o cualquier titulo que fuere. . El contrato podra prorrogarse por acuerdo de las partes en los casos en que el CONCECIONARIO haya cumplido con todas las normas establecidas en la presente, cumplimentando un servicio acorde a lo esperado. Solo se actualizara el canon. . Los bienes existentes en el salon octogono del Complejo de Ullum se entregaran en comodato al CONCECIONARIO previo inventario de los mismos. • El CONCESIONARIO debe establecer domicilio para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, siendo el de LA UNIVERSIDAD en Mitre 396 Este - Capital - San Juan, donde deberán practicarse todas las notificaciones. Asimismo ambas partes acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de San Juan renunciando a cualquier otro Foro o Jurisdicción que pudieren corresponderle.
Especificaciones técnicas:

SE ESTABLECE COMO CANON  PARA TODA LA TEMPORADA LA SUMA DE PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) EL CUAL SE PAGARA EN CUATRO CUOTAS IGUALES Y CONCECUTIVAS DE $5.000,00 VENCIENDO LA PRIMERA DE ELLAS A LOS 5 DIAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN, LA SEGUNDA EL 10/1/19, LA TERCERA EL 11/2/19 Y LA CUARTA EL 11/3/19.

LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION A TOMAR EN CUENTA POR LA COMISION EVALUADORA SON LOS SIGUIENTES:

A) Propuesta comercial (productos y servicios a brindar , equipamiento, etc.)

B) Antecedentes en el rubro


Tolerancia:
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN (1,00)
Lugar de entrega: Av. 25 de Mayo 1920 (Oeste), "El Palomar" - Teléfonos: 0264 4234413, 4231842 (5400) CAPITAL
NO SI 1,00 UNIDAD CONCESION SERVICIOS NO PERSONALES (3.0.0.00000) Servicio
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 Mantenimiento de la oferta 15 días hábiles.-

15 días hábiles.-

2 Plazo de entrega Desde la recepción fehaciente de la Orden de Compra hasta el 31 de Marzo de 2019, con opción a prórroga si así lo considera la Autoridad Universitaria.-

Desde la recepción fehaciente de la Orden de Compra hasta el 31 de Marzo de 2019, con opción a prórroga si así lo considera la Autoridad Universitaria.-

3 Forma de pago Forma de Pago del Canon por parte del adjudicatario: Total: $ 20.000, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas: 1° Cuota:5 días de recibida la Orden de Compra. 2° Cuota: 10/01/19. 3° Cuota: 11/02/2019 y 4° Cuota: 11/03/2019

Forma de Pago del Canon por parte del adjudicatario: Total: $ 20.000, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas: 1° Cuota:5 días de recibida la Orden de Compra. 2° Cuota: 10/01/19. 3° Cuota: 11/02/2019 y 4° Cuota: 11/03/2019

4 Otro ADJUNTAR COPIA ACTUALIZA DE CUIT E INGRESOS BRUTOS.-

ADJUNTAR COPIA ACTUALIZA DE CUIT E INGRESOS BRUTOS.-

5 Otro EL ADJUDICATARIO DEBERÁ CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA.-

EL ADJUDICATARIO DEBERÁ CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA.-

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado
CRO:1 14/12/2018 12:00 BOLADO RAUL OSVALDO   NO
Oficina de contratación
Dirección de Contrataciones
ACTO APERTURA
AAP:344/2018
14/12/2018 12:00
14/12/2018 12:30
Mitre 396 Este, CAPITAL, San Juan
Dirección de Contratacione
En informe técnico
Ofertas presentadas

BOLADO, RAUL OSVALDO

CRO:1
14/12/2018
$ 20.000,00
Peso argentino

Forma de Pago del Canon por parte del adjudicatario: Total: $ 20.000, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas: 1° Cuota:5 días de recibida la Orden de Compra. 2° Cuota: 10/01/19. 3° Cuota: 11/02/2019 y 4° Cuota: 11/03/2019

15 días hábiles.-

Desde la recepción fehaciente de la Orden de Compra hasta el 31 de Marzo de 2019, con opción a prórroga si así lo considera la Autoridad Universitaria.-

Renglón Descripción de la oferta Tipo oferta Cantidad
ofertada
Unidad
medida
Monto unitario Monto total Observaciones
1 CONCESION DEL EDIFICIO DENOMINADO "OCTOGONO DE ULLUM" PARA EL SERVICIO DE BUFFET - TEMPORADA DE VERANO - SEGUN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: • LA UNIVERSIDAD cede para uso de EL CONCESIONARIO, el edificio denominado “Octógono de Ullum”, ubicado en el predio del Complejo Nº 2 “Náutico Ullum”, que consta de un salón, dos grupos de baños, un sector de cocina y depósito, en donde ofrecerá los siguientes servicios: Bebidas sin alcohol, Confitería, Venta de lácteos, Venta de helados, Artículos de kiosco en general, Salón de té, Sandwichería, Servicio de comidas tipo rápidas (drugstore), Comidas naturistas, Productos regionales sanjuaninos, Venta de hielo y leña, Comidas para celíacos, Productos de almacén y Menú saludable. Se debe proveer mercaderías de buena calidad, acorde con la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las necesidades. • EL CONCESIONARIO brindará el servicio a socios e invitados de los Complejos Deportivos de LA UNIVERSIDAD. EL CONCESIONARIO arbitrará los medios para contar con la infraestructura necesaria para brindar un servicio conforme a las normas de higiene, salud y bromatología que exige el Servicio Provincial de Salud de la Provincia de San Juan, y estará a su cargo la pertinente habilitación de Salud Pública, habilitación comercial en el municipio y rehabilitación periódica del local.El servicio deberá ser rápido y eficiente, comprometiéndose a atender, al menos de martes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a 24:00 y los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 24:00. La variación y determinación de los horarios de atención estará sujeto a la coordinación entre EL CONCESIONARIO y LA UNIVERSIDAD, de conformidad a las situaciones estacionales y especiales no previstas. • EL CONCESIONARIO deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento equipos de audio y limitará el uso de ellos de tal manera que no ocasione molestias a los sectores vecinos y mantenga el decoro y jerarquía que corresponda a un ámbito universitario. • Tendrán acceso al local, socios e invitados de los Complejos Deportivos de LA UNIVERSIDAD. El CONCESIONARIO podrá autorizar el ingreso de personas ajenas al ámbito universitario, previo acuerdo con la UNIVERSIDAD. No obstante el CONCESIONARIO será responsable de los actos de esas personas como así también de los accidentes que pudieren sufrir dentro del ámbito del desarrollo de sus actividades. • El precio de venta de los variados productos que se expendan deberá ser razonable de acuerdo a los normales para este tipo de servicios, pudiendo ser modificados cuando existan razones de mercado debidamente justificadas y previamente planteada su modificación a LA UNIVERSIDAD que autorizará la misma a través de los medios que estime pertinentes. Asimismo serán exhibidos en un lugar visible, en listas agrupadas por especies y deberán ser uniformes durante todos los días y horarios de atención. EL CONCESIONARIO procurará que los precios resulten los más económicos posibles dentro del respeto de calidad e higiene de los productos que se vendan y deberá habilitar un LIBRO DE QUEJAS (foliado) para disposición del cliente, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por LA UNIVERSIDAD. • LA UNIVERSIDAD fiscalizará por los medios que estime conveniente, todo lo concerniente a la vigencia y aplicación de las presentes cláusulas. • La atención del buffet se efectuará con personal dependiente de EL CONCESIONARIO, el que estará totalmente a su cargo, bajo todas las condiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes en el ámbito nacional, provincial y municipal, liberando totalmente de responsabilidad a LA UNIVERSIDAD. EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo todas las cargas sociales y previsionales, emergentes de la relación laboral que derive de la explotación del servicio, lo que incluirá los seguros laborales pertinentes. EL CONCESIONARIO deberá poner especial énfasis en el estado sanitario e higiénico del personal a su cargo, debiendo dotarlo con uniforme adecuado al tipo de tarea que desarrolle. EL CONCESIONARIO deberá acreditar el estado sanitario del personal mediante certificado de salud de organismos oficiales u otro medio conforme a la legislación vigente. Asimismo deberá acreditar la contratación de los seguros de leyes nacionales y provinciales inherentes al personal a su cargo, y las constancias de todas las inscripciones y aportes pertinentes del orden municipal, provincial y nacional (ART, AFIP, Salud Pública, Municipalidad de Ullum, Dir. Gral. de Rentas de San Juan, etc.). LA UNIVERSIDAD queda deslindada de todo tipo de responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse por acciones como consecuencia de la manipulación de alimentos y bebidas, como así también de accidentes laborales y enfermedades inculpables del personal en relación de dependencia del CONCESIONARIO. • El CONCESIONARIO será el único responsable por las obligaciones fiscales que deriven de la explotación del servicio de buffet, tanto las de orden municipal, provincial y nacional, como así también los derivados de la difusión de música o imágenes, tales como SADAIC y AADI-CAPIF u otros organismos similares que los reemplacen. • El término de duración de la presente contratación se establece desde el 01/12/2018 hasta el 31/03/2019 pudiéndo extenderse cuando las actividades dispuestas por la UNIVERSIDAD lo requieran, mediante acuerdo de las partes y siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido con todas las normas establecidas, cumplimentando un servicio acorde a lo esperado y sólo se actualizará el valor del canon. Asimismo se establece como plazo máximo entre la emisión de la Orden de Compra y la iniciación del servicio, 10 (diez) días corridos. • El presente contrato tiene el carácter de permiso y no genera para el CONCESIONARIO derecho alguno de preferencia posterior. • El valor del canon sera de $20.000,00 para toda la temporada, el que será pagado en el domicilio de la Secretaría de Bienestar Universitario (Av. 25 de Mayo 1921 Oeste), en cuatro cuotas iguales y concecutivas de $5.000,00, venciendo la primera de ellas a los 5 dias de la adjudicacion de la concesión, la segunda cuota el 10/1/19, la tercera el 11/2/19 y la cuarta el 11/3/19. La mora en el pago del canon, dará lugar a la rescisión sin más trámite. • Los gastos de los servicios de electricidad, correrán por cuenta de LA UNIVERSIDAD, debiendo EL CONCESIONARIO mantener las instalaciones correspondientes en óptimo funcionamiento. La totalidad de dichos gastos no podrá superar el monto del canon locativo establecido. Las reparaciones y refacciones que deriven de la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio serán responsabilidad de EL CONCESIONARIO. LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por los cortes fortuitos del citado servicio. • Las reparaciones, refacciones y mejoras de infraestructura necesarias para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio concesionado serán por cuenta de EL CONCESIONARIO y mientras dure la vigencia del presente contrato, tomando en consideración que todas las mejoras efectuadas a otros sectores a habilitar en el futuro, incluidas aquellas que configuren la condición de inmuebles por accesión quedarán, al término de duración del presente contrato a beneficio de LA UNIVERSIDAD. Cada vez que se vaya a ejecutar alguna mejora, la misma deberá ser previamente propuesta a LA UNIVERSIDAD que las analizará y generará la autorización pertinente. • Se deja constancia que EL CONCESIONARIO conoce y acepta el estado actual del predio cedido por LA UNIVERSIDAD donde prestará los servicios establecidos en la presente, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier tipo de consecuencia gravosa que, directa o indirectamente pudieran generar las actividades a realizar por personal propio o terceras personas que frecuenten el lugar objeto de la concesión. • El mobiliario, vajilla y todo otro elemento que incorpore como propio EL CONCESIONARIO, para la prestación del servicio, serán por cuenta y riesgo de éste, y a la finalización del período podrán ser retirados a su cargo. Asimismo, el mobiliario accesorio con que se dotará al servicio, deberá estar de acuerdo con la estética previamente fijada para el mismo. • La falta de cumplimiento de EL CONCESIONARIO de cualquiera de las cláusulas establecidas dará lugar a LA UNIVERSIDAD a rescindir el vínculo, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle por daños y perjuicios. . El CONCESIONARIO podrá, por razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas y notificadas con una antelación mínima de 20 días, proponer la rescisión del vínculo. En este caso deberá tener al día la presentación de toda la documentación inherente a la cancelación de todos los gastos que hubiera generado en concepto de servicios públicos de cualquier naturaleza, el pago de todas las obligaciones fiscales, como así mismo abonar a LA UNIVERSIDAD una suma equivalente al importe fijado para el canon mensual en concepto de gastos de readjudicación del servicio. • El vínculo que se establezca entre CONCESIONARIO y LA UNIVERSIDAD se regirá por las cláusulas generales contenidas en el Decreto 1023/2001 y 1030/2016 y toda otra legislación o reglamentación en lo referido a Permisos y Concesiones. • En los casos en que LA UNIVERSIDAD requiera un servicio especial para fiestas o acontecimientos determinados, el CONCESIONARIO será invitado a participar en cualquier forma de cotejo de precios que se determine para la oportunidad, pudiendo éste igualar la mejor oferta. • LA UNIVERSIDAD podrá usufructuar el edificio denominado “Octógono de Ullum” para la realización de eventos, ante lo cual EL CONCESIONARIO deberá desocupar el salón de su mobiliario, quedando a disposición de este el deposito de la cocina para los elementos que EL CONCESIONARIO desee resguardar. LA UNIVERSIDAD notificara mediante escrito de notificación al CONCESIONARIO con un plazo no menor a 3 dias corridos previos al evento. • El CONCESIONARIO deberá restituir el local en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del periodo, teniendo LA UNIVERSIDAD un plazo similar para efectuar los reclamos que pudieran corresponderle. • El CONCESIONARIO no podrá ceder o transferir total o parcialmente a cualquier título que fuere las obligaciones que surgen de la presente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, por expresa autorización de la autoridad de LA UNIVERSIDAD. • El CONCESIONARIO deberá aceptar expresamente la obligación de ceder, en forma gratuita, el uso del local, a pedido de LA UNIVERSIDAD para realizar toda clase de eventos. En tal ocasión deberá mantener los mismos precios que se hayan establecido para su uso en forma habitual y contar con la autorización expresa de LA UNIVERSIDAD para su realización. • El CONCESIONARIO estará obligado a respetar de martes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 y 24:00 y los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 24:00, para el funcionamiento de confitería. • El CONCESIONARIO responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD no se hará responsable por daños a personas y cosas acaecidas en el ámbito del local por desprendimientos, electricidad, cristales, fuego, etc., que pudieran producirse, siendo de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO las consecuencias y reparación. • Queda bajo la exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO el mantenimiento del orden y decoro que requiere el ámbito universitario. • El CONCESIONARIO deberá contratar un seguro que contemple los daños provocados por incendio, y roturas derivadas de la explotación directa o indirecta del servicio ofrecido y los de cobertura sobre los asistentes al mismo. . El CONCECIONARIO debera contratar un seguro de accidentes personales por cada una de las personas a su cargo, ya sea en calidad de empleados, dependientes o cualquier titulo que fuere. . El contrato podra prorrogarse por acuerdo de las partes en los casos en que el CONCECIONARIO haya cumplido con todas las normas establecidas en la presente, cumplimentando un servicio acorde a lo esperado. Solo se actualizara el canon. . Los bienes existentes en el salon octogono del Complejo de Ullum se entregaran en comodato al CONCECIONARIO previo inventario de los mismos. • El CONCESIONARIO debe establecer domicilio para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, siendo el de LA UNIVERSIDAD en Mitre 396 Este - Capital - San Juan, donde deberán practicarse todas las notificaciones. Asimismo ambas partes acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de San Juan renunciando a cualquier otro Foro o Jurisdicción que pudieren corresponderle. Principal 1 UNIDAD $ 20.000,00 $ 20.000,00  
ADJUDICACIÓN
AAD:310/2018
266/2018
Nro. renglón Estado Adjudicatario CUIT Tipo oferta Cantidad adjudicada Precio unitario Importe adjudicado
1 Adjudicado BOLADO, RAUL OSVALDO 20-20942584-0 Principal 1,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
Ordenes de compra

BOLADO, RAUL OSVALDO

433/2018
Dirección General de Deportes y Recreación (Av. 25 de Mayo 1920 (Oeste), "El Palomar" - Teléfonos: 0264 4234413, 4231842, (5400) CAPITAL, San Juan)
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
$ 20.000,00
Nro. renglón Descripción Unidad medida Precio unitario Cantidad Subtotal
1 CONCESION DEL EDIFICIO DENOMINADO "OCTOGONO DE ULLUM" PARA EL SERVICIO DE BUFFET - TEMPORADA DE VERANO - SEGUN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: • LA UNIVERSIDAD cede para uso de EL CONCESIONARIO, el edificio denominado “Octógono de Ullum”, ubicado en el predio del Complejo Nº 2 “Náutico Ullum”, que consta de un salón, dos grupos de baños, un sector de cocina y depósito, en donde ofrecerá los siguientes servicios: Bebidas sin alcohol, Confitería, Venta de lácteos, Venta de helados, Artículos de kiosco en general, Salón de té, Sandwichería, Servicio de comidas tipo rápidas (drugstore), Comidas naturistas, Productos regionales sanjuaninos, Venta de hielo y leña, Comidas para celíacos, Productos de almacén y Menú saludable. Se debe proveer mercaderías de buena calidad, acorde con la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las necesidades. • EL CONCESIONARIO brindará el servicio a socios e invitados de los Complejos Deportivos de LA UNIVERSIDAD. EL CONCESIONARIO arbitrará los medios para contar con la infraestructura necesaria para brindar un servicio conforme a las normas de higiene, salud y bromatología que exige el Servicio Provincial de Salud de la Provincia de San Juan, y estará a su cargo la pertinente habilitación de Salud Pública, habilitación comercial en el municipio y rehabilitación periódica del local.El servicio deberá ser rápido y eficiente, comprometiéndose a atender, al menos de martes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a 24:00 y los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 24:00. La variación y determinación de los horarios de atención estará sujeto a la coordinación entre EL CONCESIONARIO y LA UNIVERSIDAD, de conformidad a las situaciones estacionales y especiales no previstas. • EL CONCESIONARIO deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento equipos de audio y limitará el uso de ellos de tal manera que no ocasione molestias a los sectores vecinos y mantenga el decoro y jerarquía que corresponda a un ámbito universitario. • Tendrán acceso al local, socios e invitados de los Complejos Deportivos de LA UNIVERSIDAD. El CONCESIONARIO podrá autorizar el ingreso de personas ajenas al ámbito universitario, previo acuerdo con la UNIVERSIDAD. No obstante el CONCESIONARIO será responsable de los actos de esas personas como así también de los accidentes que pudieren sufrir dentro del ámbito del desarrollo de sus actividades. • El precio de venta de los variados productos que se expendan deberá ser razonable de acuerdo a los normales para este tipo de servicios, pudiendo ser modificados cuando existan razones de mercado debidamente justificadas y previamente planteada su modificación a LA UNIVERSIDAD que autorizará la misma a través de los medios que estime pertinentes. Asimismo serán exhibidos en un lugar visible, en listas agrupadas por especies y deberán ser uniformes durante todos los días y horarios de atención. EL CONCESIONARIO procurará que los precios resulten los más económicos posibles dentro del respeto de calidad e higiene de los productos que se vendan y deberá habilitar un LIBRO DE QUEJAS (foliado) para disposición del cliente, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por LA UNIVERSIDAD. • LA UNIVERSIDAD fiscalizará por los medios que estime conveniente, todo lo concerniente a la vigencia y aplicación de las presentes cláusulas. • La atención del buffet se efectuará con personal dependiente de EL CONCESIONARIO, el que estará totalmente a su cargo, bajo todas las condiciones que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes en el ámbito nacional, provincial y municipal, liberando totalmente de responsabilidad a LA UNIVERSIDAD. EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo todas las cargas sociales y previsionales, emergentes de la relación laboral que derive de la explotación del servicio, lo que incluirá los seguros laborales pertinentes. EL CONCESIONARIO deberá poner especial énfasis en el estado sanitario e higiénico del personal a su cargo, debiendo dotarlo con uniforme adecuado al tipo de tarea que desarrolle. EL CONCESIONARIO deberá acreditar el estado sanitario del personal mediante certificado de salud de organismos oficiales u otro medio conforme a la legislación vigente. Asimismo deberá acreditar la contratación de los seguros de leyes nacionales y provinciales inherentes al personal a su cargo, y las constancias de todas las inscripciones y aportes pertinentes del orden municipal, provincial y nacional (ART, AFIP, Salud Pública, Municipalidad de Ullum, Dir. Gral. de Rentas de San Juan, etc.). LA UNIVERSIDAD queda deslindada de todo tipo de responsabilidad civil y penal que pudieran derivarse por acciones como consecuencia de la manipulación de alimentos y bebidas, como así también de accidentes laborales y enfermedades inculpables del personal en relación de dependencia del CONCESIONARIO. • El CONCESIONARIO será el único responsable por las obligaciones fiscales que deriven de la explotación del servicio de buffet, tanto las de orden municipal, provincial y nacional, como así también los derivados de la difusión de música o imágenes, tales como SADAIC y AADI-CAPIF u otros organismos similares que los reemplacen. • El término de duración de la presente contratación se establece desde el 01/12/2018 hasta el 31/03/2019 pudiéndo extenderse cuando las actividades dispuestas por la UNIVERSIDAD lo requieran, mediante acuerdo de las partes y siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido con todas las normas establecidas, cumplimentando un servicio acorde a lo esperado y sólo se actualizará el valor del canon. Asimismo se establece como plazo máximo entre la emisión de la Orden de Compra y la iniciación del servicio, 10 (diez) días corridos. • El presente contrato tiene el carácter de permiso y no genera para el CONCESIONARIO derecho alguno de preferencia posterior. • El valor del canon sera de $20.000,00 para toda la temporada, el que será pagado en el domicilio de la Secretaría de Bienestar Universitario (Av. 25 de Mayo 1921 Oeste), en cuatro cuotas iguales y concecutivas de $5.000,00, venciendo la primera de ellas a los 5 dias de la adjudicacion de la concesión, la segunda cuota el 10/1/19, la tercera el 11/2/19 y la cuarta el 11/3/19. La mora en el pago del canon, dará lugar a la rescisión sin más trámite. • Los gastos de los servicios de electricidad, correrán por cuenta de LA UNIVERSIDAD, debiendo EL CONCESIONARIO mantener las instalaciones correspondientes en óptimo funcionamiento. La totalidad de dichos gastos no podrá superar el monto del canon locativo establecido. Las reparaciones y refacciones que deriven de la puesta en funcionamiento y mantenimiento del servicio serán responsabilidad de EL CONCESIONARIO. LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por los cortes fortuitos del citado servicio. • Las reparaciones, refacciones y mejoras de infraestructura necesarias para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del servicio concesionado serán por cuenta de EL CONCESIONARIO y mientras dure la vigencia del presente contrato, tomando en consideración que todas las mejoras efectuadas a otros sectores a habilitar en el futuro, incluidas aquellas que configuren la condición de inmuebles por accesión quedarán, al término de duración del presente contrato a beneficio de LA UNIVERSIDAD. Cada vez que se vaya a ejecutar alguna mejora, la misma deberá ser previamente propuesta a LA UNIVERSIDAD que las analizará y generará la autorización pertinente. • Se deja constancia que EL CONCESIONARIO conoce y acepta el estado actual del predio cedido por LA UNIVERSIDAD donde prestará los servicios establecidos en la presente, liberando a LA UNIVERSIDAD de cualquier tipo de consecuencia gravosa que, directa o indirectamente pudieran generar las actividades a realizar por personal propio o terceras personas que frecuenten el lugar objeto de la concesión. • El mobiliario, vajilla y todo otro elemento que incorpore como propio EL CONCESIONARIO, para la prestación del servicio, serán por cuenta y riesgo de éste, y a la finalización del período podrán ser retirados a su cargo. Asimismo, el mobiliario accesorio con que se dotará al servicio, deberá estar de acuerdo con la estética previamente fijada para el mismo. • La falta de cumplimiento de EL CONCESIONARIO de cualquiera de las cláusulas establecidas dará lugar a LA UNIVERSIDAD a rescindir el vínculo, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderle por daños y perjuicios. . El CONCESIONARIO podrá, por razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas y notificadas con una antelación mínima de 20 días, proponer la rescisión del vínculo. En este caso deberá tener al día la presentación de toda la documentación inherente a la cancelación de todos los gastos que hubiera generado en concepto de servicios públicos de cualquier naturaleza, el pago de todas las obligaciones fiscales, como así mismo abonar a LA UNIVERSIDAD una suma equivalente al importe fijado para el canon mensual en concepto de gastos de readjudicación del servicio. • El vínculo que se establezca entre CONCESIONARIO y LA UNIVERSIDAD se regirá por las cláusulas generales contenidas en el Decreto 1023/2001 y 1030/2016 y toda otra legislación o reglamentación en lo referido a Permisos y Concesiones. • En los casos en que LA UNIVERSIDAD requiera un servicio especial para fiestas o acontecimientos determinados, el CONCESIONARIO será invitado a participar en cualquier forma de cotejo de precios que se determine para la oportunidad, pudiendo éste igualar la mejor oferta. • LA UNIVERSIDAD podrá usufructuar el edificio denominado “Octógono de Ullum” para la realización de eventos, ante lo cual EL CONCESIONARIO deberá desocupar el salón de su mobiliario, quedando a disposición de este el deposito de la cocina para los elementos que EL CONCESIONARIO desee resguardar. LA UNIVERSIDAD notificara mediante escrito de notificación al CONCESIONARIO con un plazo no menor a 3 dias corridos previos al evento. • El CONCESIONARIO deberá restituir el local en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento se realizará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del periodo, teniendo LA UNIVERSIDAD un plazo similar para efectuar los reclamos que pudieran corresponderle. • El CONCESIONARIO no podrá ceder o transferir total o parcialmente a cualquier título que fuere las obligaciones que surgen de la presente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, por expresa autorización de la autoridad de LA UNIVERSIDAD. • El CONCESIONARIO deberá aceptar expresamente la obligación de ceder, en forma gratuita, el uso del local, a pedido de LA UNIVERSIDAD para realizar toda clase de eventos. En tal ocasión deberá mantener los mismos precios que se hayan establecido para su uso en forma habitual y contar con la autorización expresa de LA UNIVERSIDAD para su realización. • El CONCESIONARIO estará obligado a respetar de martes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 y 24:00 y los días sábados, domingos y feriados de 09:00 a 24:00, para el funcionamiento de confitería. • El CONCESIONARIO responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD no se hará responsable por daños a personas y cosas acaecidas en el ámbito del local por desprendimientos, electricidad, cristales, fuego, etc., que pudieran producirse, siendo de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO las consecuencias y reparación. • Queda bajo la exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO el mantenimiento del orden y decoro que requiere el ámbito universitario. • El CONCESIONARIO deberá contratar un seguro que contemple los daños provocados por incendio, y roturas derivadas de la explotación directa o indirecta del servicio ofrecido y los de cobertura sobre los asistentes al mismo. . El CONCECIONARIO debera contratar un seguro de accidentes personales por cada una de las personas a su cargo, ya sea en calidad de empleados, dependientes o cualquier titulo que fuere. . El contrato podra prorrogarse por acuerdo de las partes en los casos en que el CONCECIONARIO haya cumplido con todas las normas establecidas en la presente, cumplimentando un servicio acorde a lo esperado. Solo se actualizara el canon. . Los bienes existentes en el salon octogono del Complejo de Ullum se entregaran en comodato al CONCECIONARIO previo inventario de los mismos. • El CONCESIONARIO debe establecer domicilio para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, siendo el de LA UNIVERSIDAD en Mitre 396 Este - Capital - San Juan, donde deberán practicarse todas las notificaciones. Asimismo ambas partes acuerdan en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de San Juan renunciando a cualquier otro Foro o Jurisdicción que pudieren corresponderle. UNIDAD $ 20.000,00 1 $ 20.000,00
Nro. orden de compra Fecha de emisión Fecha de vencimiento Importe total
433/2018 21/12/2018   $ 20.000,00

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